Geslumen

Cambio de titularidad Inter vivos


REAL DECRETO DE 24 DE JULIO DE 1889 por el que se publica el Código Civil. Ministerio de Gracia y Justicia «Gaceta de Madrid» núm. 206, de 25 de julio de 1889 BOE.es - BOE-A-1889-4763 Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil.

Artículo 1963. Las acciones reales sobre bienes inmuebles prescriben a los treinta años. Entiéndese esta disposición sin perjuicio de lo establecido para la adquisición del dominio o derechos reales por prescripción.


Cambio de titularidad inter vivos

  • Título de la Unidad funeraria
  • Estar al corriente del pago del mantenimiento.
  • D.N.I. de todos los intervinientes.

Documentación

  • Contrato privado de compraventa
    Redactado por la administración del cementerio y firmado en las oficinas de este.
  • Documento notariado de Donación
    La donación está definida en nuestro Código Civil como un contrato por el cual una de las partes llamada donante se obliga a transferir a la otra parte, llamada donataria, la propiedad de un bien en forma gratuita.
  • Documento notariado de Legado
    Es una forma de sucesión particular mediante la cual el fallecido deja un concreto bien o derecho, o un conjunto de bienes o derechos singulares a una o varias personas. El que recibe dicho bien en concreto se llama legatario y únicamente sucede al fallecido en aquello que le ha sido legado y no con carácter general. Es una figura que, por su especialidad, a veces se ha comparado con una donación mortis causa. El artículo 660 del Código Civil distingue entre heredero y legatario «Llámase heredero al que sucede a título universal, y legatario al que sucede a título particular.» El legado habrá de hacerse obligatoriamente en testamento.
  • Documento notariado de Pacto De Mejora
    Se considera como tal aquel por el cual se conviene a favor de los descendientes la sucesión en bienes concretos.
  • Documento notariado de Apartación
    Entrega de los bienes al legitimario (heredero forzoso) legitima. pacto de apartación, quien sea legitimario al momento de formalizarse queda excluido de modo irrevocable, por sí mismo y por su linaje, de la condición de heredero forzoso en la herencia del apartante (disponente de los bienes o derechos transmitidos), a cambio de los bienes concretos que le sean adjudicados.

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Titular de la Ud. Funeraria

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