Geslumen

Cambio de titularidad Mortis causa


Herencia: Es la transmisión por causa de muerte, sea a título universal (herencia propiamente dicha), o a título particular (o de legado), es decir, la transmisión de bienes y derechos por fallecimiento de una persona, entre el fallecido y otra persona (su heredero o legatario).

REAL DECRETO DE 24 DE JULIO DE 1889 por el que se publica el Código Civil. Ministerio de Gracia y Justicia «Gaceta de Madrid» núm. 206, de 25 de julio de 1889 BOE.es - BOE-A-1889-4763 Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil.

Artículo 1963. Las acciones reales sobre bienes inmuebles prescriben a los treinta años. Entiéndese esta disposición sin perjuicio de lo establecido para la adquisición del dominio o derechos reales por prescripción.

Cambio de titularidad mortis causa

  • Título de la Unidad funeraria
  • Estar al corriente del pago del mantenimiento.
  • D.N.I. de todos los intervinientes.
  • Certificado de defunción literal de los titulares fallecidos.
  • Certificado de últimas voluntades de los titulares fallecidos.

Documentación

  • Documento notariado de Testamento
  • Documento notariado de declaración de herederos ab-intestato.
  • Documento notariado de Escritura de aceptación y partición de herencia o adjudicación por título sucesorio
  • En el caso de que no poseer
  • Documento privado de aceptación y partición de herencia

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Titular de la Ud. Funeraria

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Si casado, o pareja de hecho, otros

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