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Cambio de titularidad Mortis causa


Herencia: Es la transmisión por causa de muerte, sea a título universal (herencia propiamente dicha), o a título particular (o de legado), es decir, la transmisión de bienes y derechos por fallecimiento de una persona, entre el fallecido y otra persona (su heredero o legatario).

REAL DECRETO DE 24 DE JULIO DE 1889 por el que se publica el Código Civil. Ministerio de Gracia y Justicia «Gaceta de Madrid» núm. 206, de 25 de julio de 1889 BOE.es - BOE-A-1889-4763 Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil.

Artículo 1963. Las acciones reales sobre bienes inmuebles prescriben a los treinta años. Entiéndese esta disposición sin perjuicio de lo establecido para la adquisición del dominio o derechos reales por prescripción.

Cambio de titularidad mortis causa

  • Título de la Unidad funeraria
  • Estar al corriente del pago del mantenimiento.
  • D.N.I. de todos los intervinientes.
  • Certificado de defunción literal de los titulares fallecidos.
  • Certificado de últimas voluntades de los titulares fallecidos.

Documentación

  • Documento notariado de Testamento
    Testamento: Acto jurídico, individual, libre y revocable por el que una persona regula su sucesión nombrando uno o más herederos. La práctica más habitual y segura es el testamento ante notario en su modalidad de testamento abierto. Existen otras formas, como el testamento cerrado ante notario o ante testigos, pero son poco frecuentes.
  • Documento notariado de declaración de herederos ab-intestato.
    Declaración de herederos abintestato: Es heredero abintestato aquella persona o personas que, al no haber un heredero nombrado en testamento, lo es por establecerlo la ley. Para ser nombrado heredero abintestato es necesario formalizar un expediente de declaración ante notario.
  • Documento notariado de Escritura de aceptación y partición de herencia o adjudicación por título sucesorio

    La aceptación de la herencia es el acto voluntario y libre por el cual una persona llamada a una herencia manifiesta su voluntad de aceptarla. Es un acto individual y no precisa de la intervención de los demás coherederos.

    Mediante la aceptación de la herencia, el heredero entra a formar parte del caudal hereditario (bienes y deudas) pero no podrá disponer de él hasta que la herencia haya sido repartida.

    Mediante partición de la herencia o reparto, se liquidan las deudas de la herencia y se adjudica la titularidad exclusiva de los bienes entre los herederos.

  • En el caso de que no poseer

    Documento notariado de Testamento, Documento notariado de declaración de herederos abintestato, Documento notariado de Escritura de aceptación y partición de herencia o adjudicación por título sucesorio, debe de acreditarse la condición de herederos del/los titular/es.

  • Documento privado de aceptación y partición de herencia
    Documento redactado por la administración del cementerio en el que las personas nombradas como herederos aceptan la herencia y realizan la partición, distribución de los bienes que componen la masa hereditaria, entre los integrantes de la comunidad hereditaria (La aceptación de la herencia es un negocio jurídico unilateral por el que una persona declara su voluntad de querer ser heredero.) y que será firmado y rubricado por las partes en las oficinas del cementerio.

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